Usted está aquí: DOCUMENTOS
Volver a: EDUCACIÓN - PROPUESTAS
General:

Buscar:

DOCUMENTOS

La objeción frente a la asignatura EpC

La objeción de conciencia frente a la asignatura de educación para la ciudadanía.
Argumentario del Foro Español de la Familia.

Autor: Benigno Blanco Rodríguez.

La cuestión planteada:

La nueva Ley Orgánica de Educación (LOE) crea una nueva asignatura, la educación para la ciudadanía, con el carácter de obligatoria y evaluable tanto en primaria como en secundaría y bachillerato y para todo tipo de centros.

Desde un primer momento se ha denunciado el riesgo de que esta asignatura se convierta en un instrumento de adoctrinamiento ideológico de los niños por parte del Gobierno. Este riesgo se ha convertido ya en una amenaza concreta por cuanto:


a) El Gobierno ha mantenido esta asignatura a pesar de las críticas del Consejo Escolar del Estado, el Consejo de Estado y la sociedad civil.


b) En el entorno ideológico del PSOE se han formulado propuestas de contenidos para esta asignatura de clara inspiración laicista y antirreligiosa como la formulada por la Fundación CIVES y la Universidad Carlos III, entidades lideradas por dos conocidos socialistas como Victorino Mayoral y Gregorio Peces-Barba.


c) En el Congreso de los Diputados se ha aprobado una proposición no de ley presentada por el PSOE en la que se manda al Gobierno que utilice la escuela para lograr una mayor aceptación social de la homosexualidad y un mayor respeto hacia esa orientación sexual, actuando sobre “las capacidades afectivas del alumnado”. Esta Proposición no de Ley esta inspirada en su terminología y en su contenido por la filosofía de género, es decir una peculiar ideología que muchísimos padres de familia no compartimos y no vamos a aceptar que inspire la enseñanza que reciben nuestros hijos.



d) En los borradores conocidos hasta el presente de contenidos de la nueva asignatura preparados por el MEC se incluye entre las materias a tratar la discriminación en relación a la orientación afectivo-sexual (terminología propia de la filosofía de género para referirse a la aceptación de la homosexualidad y la transexualidad como opciones equiparables a la heterosexualidad), los distintos tipos de familia o la lucha contra los prejuicios homófobos (terminología también propia de la filosofía de género para rechazar a quienes no comparten sus postulados sobre la homosexualidad).


e) En estos borradores no hay ninguna referencia a la verdad ni a valores objetivos y sí muchos al consenso y al puro procedimiento. Se hecha en falta también una previsión sobre el papel de la familia en la formación de buenos ciudadanos.


Lo que está en juego es que la escuela se convierta en un lugar para transmitir la peculiar visión de la sexualidad, el matrimonio y la religión del sector más sectario del partido actualmente gobernante o, al menos, la de cada profesor, obviando así el derecho de los padres a decidir conforme a qué criterios morales y religiosos se educa a sus hijos.


La Constitución reconoce en su Art. 27 expresamente el derecho de los padres a determinar los criterios morales y religiosos conforme a los cuales se debe educar a sus hijos y el TC ya ha establecido que los profesores de los centros públicos “están obligados a renunciar a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico” (sentencia 5/81, de 13 de febrero), pero la nueva asignatura parece inspirarse en el principio contrario, al pretender que se conviertan en materia obligatoria temas tan sensibles hoy como los que hacen referencia al concepto de matrimonio y familia, la concepción de la sexualidad y los valores que deben inspirar esta dimensión de la persona o la defensa de la ideología laicista como si fuese la connatural al sistema democrático.




¿Cómo reaccionar?:

Si llega a consumarse este proyecto de atentado a la libertad de enseñanza, los padres de familia nos veremos obligados a oponernos a que nuestros hijos cursen una asignatura de contenido ideológico contrario a nuestro derecho a formar a nuestros hijos conforme a los criterios morales y religiosos que consideramos más convenientes. Es un tema demasiado importante para dejarlo pasar mirando para otro lado sin hacer nada; nos jugamos la conciencia de nuestros hijos, su mente y su alma.

El ordenamiento jurídico español ofrece un medio para instrumentar esta oposición: la objeción de conciencia frente a la asignatura de educación para la ciudadanía.

Es doctrina del TC que la objeción de conciencia forma parte del derecho a la libertad ideológica y religiosa amparado por el Art. 16 de la Constitución y que para ejercer esa objeción no resulta necesario que una ley concreta regule este derecho respecto a una materia específica. Así lo estableció el propio TC desde su sentencia 53/85 sobre el aborto en la que afirmó que aunque la conocida como “ley del aborto” no regulase la objeción de conciencia frente a esa práctica, el derecho a objetar existía al amparo directamente del art. 16.1 de la propia Constitución que es directamente aplicable aunque no esté desarrollado por ley ordinaria.

Dado que aquí estamos hablando de la defensa de un derecho constitucional –el de los padres a decidir la educación de sus hijos ex Art. 27-, la aplicación de la objeción de conciencia ex Art. 16 tiene claro fundamento. (Como siempre sucede en estas materias, obviamente la última palabra la tiene el TC).

Hay que tener claro que la objeción de conciencia no es una desobediencia civil ni una negativa a cumplir la ley sin más; sino que es el ejercicio de un derecho constitucional. Se trata de una conducta excepcional, pero hecha al amparo de una ley tan importante como la propia Constitución. Quien plantea objeción de conciencia no se coloca fuera de la ley sino que ejerce un derecho legal de rango constitucional que le permite negarse a cumplir una ley de rango inferior a la Constitución.

Por ello para objetar de conciencia no hay que acudir a los Tribunales; basta con ejercer ese derecho y, por razones de eficacia en el ejercicio del propio derecho a objetar, comunicarlo así en el ámbito en que opera la objeción. En el caso que nos ocupa esa comunicación deberá dirigirse a la dirección del centro escolar donde el alumno vaya a cursar sus estudios.

Sólo en el caso de que la Administración educativa se niegue a reconocer y aceptar la objeción de conciencia planteada, habrá que defenderse frente a esa actuación administrativa ante los tribunales competentes.



Observaciones.

Se suele decir, en defensa de la asignatura de educación para la ciudadanía, que existe en toda Europa, y que viene exigida por la Unión Europea. Esto sólo es cierto en parte pues:La Unión Europea pide que se eduque en valores cívicos pero no que exista una asignatura específica. De hecho, tanto en primaria como en secundaria, sólo existe como asignatura específica en una minoría de países, siendo la opción transversal la mayoritaria en la UE.

En ningún otro país de la UE se incluye en la asignatura o materia de educación para la ciudadanía la formación afectivo-sexual ni las formas de matrimonio y familia ni otras cuestiones que sí plantea el proyecto español.
- En ningún otro país de la UE se utiliza la educación para la ciudadanía como instrumento para adoctrinar a los escolares ni en la filosofía de género ni en el laicismo ni en ninguna ideología en particular. Al revés, precisamente por tratarse de una asignatura llamada a transmitir una responsabilidad común de ciudadanos se intenta que esté al margen de cualquier cuestión que divida o genere polémica.

Lo que discutimos no es que se enseñe a los chicos a ser buenos ciudadanos, sino que se quiera colar de rondón la enseñanza de la ideología de género y el laicismo del partido gobernante.Resulta especialmente grave este intento de instrumentalizar la escuela al servicio de la ideología del Gobierno, cuando se hace a través de la misma ley que ha excluido del currículo escolar a la religión como asignatura evaluable para quienes la elijan en libertad.Si al final la nueva asignatura no tuviese los contenidos no aceptables expuestos porque el Gobierno rectificase sus intenciones ante la protesta social suscitada, obviamente esta propuesta de objeción de conciencia decaería. Para llegar a tal conclusión hay que ver el Decreto que regule los contenidos mínimos de la nueva asignatura que ha de ser aprobado por La Administración General del Estado, las normas con contenidos complementarios que fije cada Comunidad Autónoma y, por último, los libros de texto concretos que se utilicen en cada escuela, colegio o instituto.

Informe de Profesionales por la Ética

informedeprofesionalesporlaetica.pdf [301 KB]

Toda la verdad sobre la EPC

Educación para la Ziudadanía.pps [3.358 KB]